Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a partir del mes de enero

Mediante el Decreto Legislativo N° 1120 se modificó la forma de de- terminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría establecido en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO de la LIR–, en concordancia con ello se emite el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF (23.08.2012) con la finalidad de

adecuar el artículo 54º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificación del mencionado artículo 85º.

Posteriormente, mediante la Ley N° 29999 se modifica el referido artículo 85° de la Ley y el artículo 54° del Reglamento, este último fue modificado mediante el Decreto Supremo N° 050-2013-EF.

En ese sentido, en el presente apunte se van a desarrollar los principales aspectos relacionados con la determinación de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categoría al inicio del ejercicio 2014...

 



Formas de determinación de los pagos a cuenta

 

A partir del período agosto 2012 el artículo 85° del TUO de la LIR modifi cado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en defi nitiva les correspon- da por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de com- parar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación:

a. Cuota según coeficiente

Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coefi ciente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.  ver cuadro 1

 

b. Cuota según 1.5%

Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

 

comparar la cuota determinada de acuerdo al coefi ciente con la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: ver cuadro 2

 

La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de enero. De otro lado, en virtud al artículo 85° TUO LIR y el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR se establece que no se efectuará dicha comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los contribuyentes abo- narán como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

 

 

ver caso práctico

cuadro 1
cuadro 1
cuadro 2
cuadro 2


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