La Participación en las Utilidades de los Trabajadores ¿Y si no la recogen?

Si bien desde un punto de vista del Contador estamos “ad portas” de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, desde la perspectiva de los trabajadores esta la espera de la Distribución de las Utilidades de la Empresa, que en la mayoría de casos se reparte antes de la fecha de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta por razones vinculadas a la deducibilidad del gasto.



Si bien desde un punto de vista del Contador estamos “ad portas” de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, desde la perspectiva de los trabajadores esta la espera de la Distribución de las Utilidades de la Empresa, que en la mayoría de casos se reparte antes de la fecha de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta por razones vinculadas a la deducibilidad del gasto.

 

Sin embargo debemos de indicar que este derecho le asiste a todos los trabajadores que hayan desarrollado labores en el ejercicio 2013 y que hayan tenido un contrato laboral vigente en dicho periodo. Recordemos que puede que haya trabajadores que a la fecha que se realice la distribución hayan cesado en sus labores.

 

El presente post esta vinculado a este ultimo tema. Un trabajador ha desarrollado sus actividades laborales en el ejercicio 2013, pero dejo de laborar en el mes de Diciembre. Obviamente tiene derecho a recibir utilidades. Puede que no se haya enterado del tema o no le preste interés. Si bien la normatividad vinculada no indica que haya una obligación de sacar un aviso en un diario, muchas empresas lo hacen, para poder difundir el tema entre sus ex-trabajadores.

 

Para el caso de los trabajadores que mantienen un vinculo vigente puede que su pago se haga de forma más sencilla, porque tienen una “cuenta sueldo”, pero ¿Qué sucede con un ex-trabajador que no tiene cuenta? ¿Qué sucede si el monto a distribuir es ínfimo?.

 

El Articulo 9 del Decreto Legislativo 892 señala lo siguiente:

 

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés a que se refiere el Artículo 5.

 

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

 

Como podemos observar existe un plazo prescriptorio para distribuir las utilidades. La Ley 27321 en su articulo único señala que son cuatro (4) años contados desde el dia siguiente desde que se extingue la relación laboral. Este plazo es importante para los “arrastres de participaciones no distribuidas” que se tengan en la entidad. Debiendo integrar nuevamente las utilidades a distribuir una vez que ha transcurrido el plazo prescriptorio de cuatro años.


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Comentarios: 1
  • #1

    Zenobia Mullins (domingo, 22 enero 2017 15:15)


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