Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación y se deja sin efecto la resolución que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación y se deja sin efecto la resolución que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto del acta probatoria se aprecia que se solicitó el servicio de llenado de gasolina, sin embargo de acuerdo al criterio establecido mediante las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 5249-5-2010 y 11731-10-2010 la adquisición de gasolina corresponde a una operación de compraventa de bienes y no a un servicio, por lo que tal incongruencia hace que pierda fehaciencia el acta probatoria, en consecuencia, carece de mérito probatorio para acreditar la comisión de la infracción .
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