declaración jurada anual por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio 1999

Se confirma la apelada. Se señala que el 03.04.00 la recurrente cumplió con presentar su declaración jurada anual por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, determinando un monto que no canceló en su debida oportunidad, lo que motivó que se le notificará el 15.06.00 una orden de pago, omisión que facultó a la Administración



Sentencia : RTF Nº: 00247-1-2004

 

Sumilla : Se confirma la apelada. Se señala que el 03.04.00 la recurrente cumplió con presentar su declaración jurada anual por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, determinando un monto que no canceló en su debida oportunidad, lo que motivó que se le notificará el 15.06.00 una orden de pago, omisión que facultó a la Administración, con fecha 05.07.00, efectuar la verificación o fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998 conforme al inciso c) del artículo 81º del Código Tributario, careciendo por tanto de sustento la nulidad de la fiscalización invocada en la apelación. En cuanto a los reparos por ingresos no declarados por la recurrente en su debida oportunidad provenientes de las asociaciones en participación de la recurrente con otras empresas, se señala que estos montos se encuentran debidamente sustentados por la Administración como producto del cruce de información que realizó con dichas empresas y que no han sido desvirtuadas por la recurrente. La recurrente cumplió con presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta de 1998 el 05.04.99, en cuya rectificatoria determinó una mayor base imponible del impuesto que ha sido tomada en cuenta por la Administración en la etapa de fiscalización, asimismo se le informó acerca de los resultados obtenidos en la fiscalización llevada a cabo a las empresas que formaron parte de las asociaciones en participación. Sobre los pagos realizados por la recurrente y que según ella no han sido tomados en cuenta por la Administración debe precisarse que en los documentos denominados Pagos Pendientes, emitidos por la Administración, se observa que luego de la emisión y notificación de la Resolución de Determinación y Resolución de Multa materia de apelación la recurrente no había efectuado ningún pago sobre dichas deudas, así como tampoco ésta ha acreditado fehacientemente la realización de los mismos, por lo que dicha afirmación carece de fundamento.

 

Fecha : 20/01/2004


Escribir comentario

Comentarios: 0