Facilitan la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT a los us

Recordemos que conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 el cual establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipo.....



Recordemos que conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 el cual establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y normas modificatorias (Ley), se crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades.

Cabe señalar mediante la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT se aprobaron normas relativas al Registro a que se refiere el artículo 6° antes mencionado.

Ahora bien, entre aquellos sujetos que deben inscribirse en el mencionado Registro se encuentran como usuarios aquellos que adquieran y utilicen Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105, desarrollada en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, a que se refiere el artículo 34° de la Ley.       

Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 057-2014/SUNAT publicada el 23.02.2014, se procede con facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro para dichos Usuarios.

 

Cabe señalar que la misma entrará en vigencia el 24 de febrero de 2014.

 

 


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