IMPUESTO A LA RENTA: Sobre la vigencia del Certificado de Residencia al momento de efectuar la retención considerados los beneficios del CDI

Hoy 21 de febrero, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, aprobado por Res. Leg. Nº 30144 y ratificado por el D. S. Nº 3-2014-RE



El 20 de febrero, se señala en el Diario Oficial El Peruano la entrada en vigencia del Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (en adelante “CDI”), suscrito el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y, ratificado por el D. S. Nº 3-2014-RE, del 16 de enero de 2014. Entró en vigencia el 19 de febrero de 2014.

 

Es importante tener presente que, de acuerdo al artículo 28º de dicho CDI, cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones y sus disposiciones surtirán efectos:

 

- Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.

- Respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.

Publican el CDI Perú - México

Hoy 21 de febrero, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, aprobado por Res. Leg. Nº 30144 y ratificado por el D. S. Nº 3-2014-RE

 

IMPUESTO A LA RENTA: Sobre la vigencia del Certificado de Residencia al momento de efectuar la retención considerados los beneficios del CDI

En el  Informe N° 12-2014-SUNAT/4B00000, la SUNAT señala que tratándose de sujetos residentes en Chile, con el fin de que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios contemplados en el CDI suscrito entre ambos países, debe tenerse en cuenta que al momento de la retención no haya transcurrido el plazo de vigencia del documento al que hace referencia el artículo 2° del D. S. N° 90-2008-EF, esto es, más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia -salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia-, y que el periodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la retención.


Escribir comentario

Comentarios: 0