SUNAT: cuando el arrendador devuelva el importe de la garantía por el arrendamiento de un inmueble, deberá emitir una nota de crédito

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 010-2014-Sunat/4B0000, de fecha 15 de enero de 2014, mediante el que concluye lo siguiente..


SUNAT: cuando el arrendador devuelva el importe de la garantía por el arrendamiento de un inmueble, deberá emitir una nota de crédito
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La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 010-2014-Sunat/4B0000, de fecha 15 de enero de 2014, mediante el que concluye lo siguiente:
1.El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.
2.En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.

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