CRONOGRAMA A LLEVAR REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA

Para el 2014, los plazos máximos que deberán observar los sujetos obligados, para enviar los registros serán los siguientes:


ANEXO III CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014

ANEXO II CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014

Además de la obligación descrita en el punto anterior, la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT también ha establecido que para el 2014, los siguientes sujetos obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, ya sea

en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, observen determinadas fechas máximas de atraso:

a. Los sujetos incorporados al SLE-PLE por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT. La referida disposición incorporó, a partir del 1 de enero de 2013, al SLE-PLE, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012-SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013.

b. Los sujetos afiliados al SLE-PLE al 31 de diciembre de 2013 o aquellos que, al no estar comprendidos en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 379- 2013/SUNAT (es decir, aquellos que tengan ingresos menores a 500 UIT), opten por afiliarse a dicho sistema

a partir del 1 de enero de 2014 en adelante.

c. Los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al 31 de diciembre de 2013 o aquellos que, al no estar comprendidos en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT (es decir, aquellos que tengan ingresos menores a

500 UIT), opten por obtener dicha calidad a partir del 1 de enero de 2014 en adelante. En estos casos, los referidos sujetos observarán las siguientes fechas máximas de atraso:

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